Existen riesgos para la evolución adecuada de su gestación, del tipo de:
-MANIPULACION DE CARGAS
-BIPEDESTACION CONTINUADA
-TURNOS ROTATORIOS CON HORARIOS NOCTURNOS
-CORRIENTES DE AIRE
Dichos riesgos pueden afectar de manera específica a la salud de la mujer embarazada o del feto y que, por lo tanto, se recomienda que se adapte el puesto de trabajo a la situación de la trabajadora embarazada que ocupa el mencionado puesto de trabajo, o en su defecto que se cambie el puesto de trabajo que ocupa mientras persista el riesgo específico para el embarazo de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/95 DE 8 DE NOVIEMBRE), modificado po la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (Ley 39/1999 de 5 de noviembre) y el RD 1251/2001 de 16 de noviembre por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Según la nueva normativa laboral de protección de la mujer trabajadora embarazada, los pasos a seguir serían la elaboración por parte del Médico de Empresa de un informe de las condiciones físicas y ambientales del puesto de trabajo que realiza, y ser presentado a Jefatura de Personal.
De no conseguir un cambio a otro puesto laboral sin riesgo para su embarazo, se presentaría este informe, junto con el redactado por el Médico de empresa al Departamento de Servicios Sociales, Atención al Paciente, que ofrece el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) en sus oficinas o en su Hospital de referencia.